El referéndum de autodeterminación de Cataluña

El 6 de septiembre de 2017, el pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. El artículo 3 dispone que esta Ley prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con la misma. Así, la Ley se auto-atribuye un carácter de norma provisionalmente suprema con el fin específico de regular y garantizar la celebración del referéndum. El artículo 9 prevé que el referéndum se celebre el 1 de octubre del 2017. El artículo 4 de la Ley incluye la pregunta que debe formularse a la ciudadanía de Cataluña: “¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. Según el mismo precepto, si hay más votos afirmativos que negativos, se declarará la independencia. Es decir, la norma no establece quórums de participación ni de aprobación para declarar la independencia de manera unilateral. ¿Es esta una legitimación democrática suficiente para promover una ruptura constitucional de esta naturaleza?

El referéndum de autodeterminación de Cataluña

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